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Pobre PDH, pobre país PDF Imprimir E-Mail
Opinion - Ramirez Baena
miércoles, 10 de junio de 2009

*Sobre la designación del representante de la PDF en Baja California

Pobre PDH, pobre país

*Entre sus retos: servir de contrapeso al excesivo poder público y dar seguimiento al recurso de inconstitucionalidad ante la SCJN respecto al Derecho a la vida.

Por Raúl Ramírez Baena*

O lo que es lo mismo, crónica de una imposición anunciada. En efecto, ante las Convocatorias fuera de los términos legales emitidas por el Congreso de Baja California para “elegir” el 31 de mayo pasado al ombudsman de la entidad, muchos prefirieron no inscribirse, sabedores de que todo era una simulación. Otros declinaron antes de la pasarela.

De antemano aclaro que no es mi intención descalificar a Heriberto García García en su trayectoria personal y en su calidad como persona, flamante ombudsman de Baja California. Conoce la materia de los Derechos Humanos y sus aspiraciones para llegar al puesto son tan legítimas como la de los otros aspirantes.

Sin embargo, creo que, como representante de la CNDH en Baja California, Heriberto dejó mucho que desear. En mi opinión, fue maniatado por José Luis Soberanes, presidente de ese organismo, o demostró falta de carácter para entrarle a los graves problemas de derechos humanos en la entidad, como son los asuntos penitenciarios, la tortura, las desapariciones forzadas, la cuestión indígena, etc., omisiones que, por supuesto, no contaron para que los diputados locales se formaran un criterio justo de elección.

Los Principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, que regulan el estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos en cuanto a las garantías de independencia y pluralismo, establece: “(…) la composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros (…), deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:

Las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos (…), los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas (ojo, no solo abogados, como lo señala la Convocatoria expedida por el Congreso local);

Las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;

Los universitarios y especialistas calificados;

El Parlamento;

Las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo)”.

Como se observa, en todo proceso de elección del ombudsman, los Principios de París dan prioridad a la participación de los organismos de la sociedad civil (Osc) y la academia en tal decisión, para garantizar la imparcialidad, la neutralidad, la autonomía y la independencia del titular y del Consejo Consultivo del organismo público protector de los derechos humanos. No como se hace en México, que la decisión la toman de manera unilateral y arbitraria el cuerpo legislativo, los partidos, los gobiernos y otras fuerzas ajenas. El puesto es cosa seria, no es un asunto de “cuates”.

Como es la constante en el país, el Congreso de Baja California simuló mediante la Convocatoria que las Osc presentaran a sus candidatos al puesto, cuando la realidad es que ya todo estaba arreglado.

El recién nombrado ombudsman de Baja California, en virtud de su desempeño omiso y sometido a los dictados de su jefe, el titular de la CNDH, no demostró tal autonomía e independencia que garantizaran la efectiva defensa de los derechos humanos de los ciudadanos de Baja California respecto a los abusos cometidos por autoridades federales. Es decir, NO CUMPLIA CON EL PERFIL para ser el ombudsman local.

Ahora, el resultado en nada ayuda a Heriberto García García, que tiene ante si el reto de comenzar a pagar favores políticos (subprocuradurías, coordinaciones, etc., al interior de la PDH), lo cual evidenciaría su imposición en un proceso inequitativo y antidemocrático. O bien, otorgándole el beneficio de la duda, puede despojarse de sus padrinos y de los compromisos políticos adquiridos, para atender los graves problemas de derechos humanos, incluso sociales, que padece la población de Baja California.

En los “usos y costumbres” de la partidocracia mexicana, cumplir por el ombudsman con su mandato legal, político, ético y moral; servir de contrapeso al excesivo poder público y ser el “incómodo” del sistema, es tanto como firmar su sentencia de no ser ratificado para un segundo período. ¿Qué hará Heriberto?

Es bien interesante observar de manera puntual si el nuevo ombudsman de Baja California dará puntual seguimiento al Recursos de Inconstitucionalidad interpuesto ante la SCJN por el anterior Procurador de los Derechos Humanos, Francisco Javier Sánchez Corona, respecto al Derecho a la Vida desde la concepción hasta la muerte natural, elevado a rango constitucional por los diputados del PRI, el PAN, el Panal, el PVEM y el Partido Encuentro Social (evangelista) en el Congreso local. Es su prueba de fuego. Si García García es omiso, se comprobará la confabulación a espaldas al pueblo; si continúa con ese recurso hasta sus últimas consecuencias, confirmará su disposición, su valor y su autonomía del poder público. Lo cual sería de reconocerse.

De no revertir en su desempeño futuro los excesos de la partidocracia, Heriberto García puede poner en grave riesgo el activo y la fortaleza que dan sustento al organismo público protector de los derechos humanos: Su AUTORIDAD MORAL.

Por lo pronto, la lección que nos deja este proceso es que la elección del ombudsman de Baja California es un ensayo de Soberanes y otros actores políticos para intentar conservar para sí y para el statu quo la joya de la corona: La CNDH.

*Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.

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Modificado el ( jueves, 18 de junio de 2009 )
 
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